Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 105 del Código Civil

Texto vigente

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 105

Artículo 105 · Código Civil
Contenido1/3

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.

Completa el hueco2/3

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de ________ presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 105 · Código Civil
Respuesta2/3

treinta días

«No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de…»?

Artículo 105 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 105

«No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/08/1981 por BOE-A-1981-16216.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/05/1958):

Las causas legítimas de separación son: Primera. El adulterio de cualquiera de los cónyuges. Segunda. Los malos tratamientos No incumple el deber de obra, las injurias graves o convivencia el abandono cónyuge que sale del hogar. Tercera. La violencia ejercida domicilio conyugal por un cónyuge sobre una causa razonable y en el otro para obligarle a cambiar de religión. Cuarta. La propuesta del marido para prostituir a su mujer. Quinta. El conato del marido o plazo de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y treinta días presenta la connivencia en su corrupción demanda o prostitución. Sexta. La condena del cónyuge solicitud a reclusión mayor. que se refieren los artículos anteriores.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216

Otros artículos de CAPÍTULO X. De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y …