⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 105 del Código Civil
Texto vigente
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.
Flashcards de este artículo
Artículo 105
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de ________ presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.
treinta días
«No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.»
¿Qué artículo establece: «No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de…»?
Artículo 105
«No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las causas legítimas de separación son: Primera. El adulterio de cualquiera de los cónyuges. Segunda. Los malos tratamientos No incumple el deber de obra, las injurias graves o convivencia el abandono cónyuge que sale del hogar. Tercera. La violencia ejercida domicilio conyugal por un cónyuge sobre una causa razonable y en el otro para obligarle a cambiar de religión. Cuarta. La propuesta del marido para prostituir a su mujer. Quinta. El conato del marido o plazo de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y treinta días presenta la connivencia en su corrupción demanda o prostitución. Sexta. La condena del cónyuge solicitud a reclusión mayor. que se refieren los artículos anteriores.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
Otros artículos de CAPÍTULO X. De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y …
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.