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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1082 del Código Civil

Texto vigente

Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1082

Artículo 1082 · Código Civil
Contenido1/3

Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

Completa el hueco2/3

Los acreedores ________ como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

Artículo 1082 · Código Civil
Respuesta2/3

reconocidos

«Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les…»?

Artículo 1082 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1082

«Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.»

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