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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1085 del Código Civil

Texto vigente

El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia podrá reclamar de los demás su parte proporcional.

Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado íntegramente. El adjudicatario, en este caso, podrá reclamar de sus coherederos sólo la parte proporcional, aunque el acreedor le haya cedido sus acciones y subrogándole en su lugar.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1085

Artículo 1085 · Código Civil
Contenido1/5

El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia podrá reclamar de los demás su parte proporcional. Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado íntegramente. El adjudicatario, en este caso, podrá reclamar de sus coherederos sólo la parte proporcional, aunque el acreedor le haya cedido sus acciones y subrogándole en su lugar.

Completa el hueco2/5

El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su ________ en la herencia podrá reclamar de los demás su parte proporcional.

Artículo 1085 · Código Civil
Respuesta2/5

participación

«El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia podrá reclamar de los demás su parte proporcional.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia podrá reclamar de los demás su…»?

Artículo 1085 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1085

«El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia podrá reclamar de los demás su parte proporcional.»
Completa el hueco4/5

Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado ________.

Artículo 1085 · Código Civil
Respuesta4/5

íntegramente

«Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado íntegramente.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado íntegramente»?

Artículo 1085 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1085

«Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado íntegramente.»

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