⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1083 del Código Civil
Texto vigente
Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
Flashcards de este artículo
Artículo 1083
Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
Los acreedores de uno o más de los ________ podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
coherederos
«Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.»
¿Qué artículo establece: «Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se…»?
Artículo 1083
«Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.