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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1083 del Código Civil

Texto vigente

Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1083

Artículo 1083 · Código Civil
Contenido1/3

Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

Completa el hueco2/3

Los acreedores de uno o más de los ________ podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

Artículo 1083 · Código Civil
Respuesta2/3

coherederos

«Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se…»?

Artículo 1083 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1083

«Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.»

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