⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 109 del Código Civil
Texto vigente
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayoría de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
Flashcards de este artículo
Artículo 109
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayoría de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
La filiación ________ los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
determina
«La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.»
¿Qué artículo establece: «La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley»?
Artículo 109
«La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.»
Si la filiación está determinada por ambas líneas, los ________ de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.
progenitores
«Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.»
¿Qué artículo establece: «Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo…»?
Artículo 109
«Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre los progenitores de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayor mayoría de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 19/06/1978 · modificado por BOE-A-1978-13822
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 06/02/2000 · modificado por BOE-A-1999-21569
- Vigente desde 02/03/2023 · modificado por BOE-A-2023-5366
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