⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 111 del Código Civil
Texto vigente
Quedará excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la Ley respecto del hijo o de sus descendientes, o en sus herencias, el progenitor:
1.° Cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación, según sentencia penal firme.
2.° Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición.
En ambos supuestos el hijo no ostentará el apellido del progenitor en cuestión más que si lo solicita él mismo o su representante legal.
Dejarán de producir efecto estas restricciones por determinación del representante legal del hijo aprobada judicialmente, o por voluntad del propio hijo una vez alcanzada la plena capacidad.
Quedarán siempre a salvo las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos.
Flashcards de este artículo
Artículo 111 (apartado 1)
Quedará excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la Ley respecto del hijo o de sus descendientes, o en sus herencias, el progenitor:
Quedará excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la Ley respecto del hijo o de sus ________, o en sus herencias, el progenitor:
descendientes
«Quedará excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la Ley respecto del hijo o de sus descendientes, o en sus herencias, el progenitor:»
¿Qué artículo establece: «Quedará excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la Ley respecto del hijo…»?
Artículo 111
«Quedará excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la Ley respecto del hijo o de sus descendientes, o en sus herencias, el progenitor:»
Artículo 111 (apartado 2)
° Cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación, según sentencia penal firme.
° Cuando haya sido condenado a causa de las ________ a que obedezca la generación, según sentencia penal firme.
relaciones
«° Cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación, según sentencia penal firme.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El marido o sus herederos podrán desconocer Quedará excluido de la legitimidad patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la Ley respecto del hijo nacido después o de transcurridos trescientos días desde sus descendientes, o en sus herencias, el progenitor: 1.° Cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la disolución generación, según sentencia penal firme. 2.° Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición. En ambos supuestos el hijo no ostentará el apellido del matrimonio progenitor en cuestión más que si lo solicita él mismo o su representante legal. Dejarán de la separación producir efecto estas restricciones por determinación del representante legal efectiva del hijo aprobada judicialmente, o por voluntad del propio hijo una vez alcanzada la plena capacidad. Quedarán siempre a salvo las obligaciones de velar por los cónyuges; pero el hijo hijos y su madre tendrán también derecho para justificar en este caso la paternidad del marido. prestarles alimentos.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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