⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1125 del Código Civil
Texto vigente
Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto sólo serán exigibles cuando el día llegue.
Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo.
Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional, y se regirá por las reglas de la sección precedente.
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Artículo 1125
Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto sólo serán exigibles cuando el día llegue. Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo. Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional, y se regirá por las reglas de la sección precedente.
Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado ________ cierto sólo serán exigibles cuando el día llegue.
un día
«Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto sólo serán exigibles cuando el día llegue.»
¿Qué artículo establece: «Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto sólo serán exigibles cuando el día llegue»?
Artículo 1125
«Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto sólo serán exigibles cuando el día llegue.»
Entiéndese por día cierto aquel que ________ ha de venir, aunque se ignore cuándo.
necesariamente
«Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo.»
¿Qué artículo establece: «Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo»?
Artículo 1125
«Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.