⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1126 del Código Civil
Texto vigente
Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir.
Si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.
Flashcards de este artículo
Artículo 1126
Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir. Si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.
Lo que ________ se hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir.
anticipadamente
«Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir.»
¿Qué artículo establece: «Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir»?
Artículo 1126
«Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir.»
Si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los ________ o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.
intereses
«Si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.»
¿Qué artículo establece: «Si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los…»?
Artículo 1126
«Si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.»
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