⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1128 del Código Civil
Texto vigente
Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél.
También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.
Flashcards de este artículo
Artículo 1128
Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél. También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.
Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y ________ se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél.
circunstancias
«Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél.»
¿Qué artículo establece: «Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales…»?
Artículo 1128
«Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél.»
También fijarán los ________ la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.
Tribunales
«También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.»
¿Qué artículo establece: «También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor»?
Artículo 1128
«También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.»
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