Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1128 del Código Civil

Texto vigente

Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél.

También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1128

Artículo 1128 · Código Civil
Contenido1/5

Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél. También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.

Completa el hueco2/5

Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y ________ se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél.

Artículo 1128 · Código Civil
Respuesta2/5

circunstancias

«Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales…»?

Artículo 1128 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1128

«Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél.»
Completa el hueco4/5

También fijarán los ________ la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.

Artículo 1128 · Código Civil
Respuesta4/5

Tribunales

«También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor»?

Artículo 1128 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1128

«También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.»

Otros artículos de Sección 2.ª De las obligaciones a plazo