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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1267 del Código Civil

Texto vigente

Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.

Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.

El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1267

Artículo 1267 · Código Civil
Contenido1/5

Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.

Completa el hueco2/5

Hay violencia cuando para arrancar el ________ se emplea una fuerza irresistible.

Artículo 1267 · Código Civil
Respuesta2/5

consentimiento

«Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible»?

Artículo 1267 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1267

«Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.»
Completa el hueco4/5

Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, ________ o ascendientes.

Artículo 1267 · Código Civil
Respuesta4/5

descendientes

«Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave…»?

Artículo 1267 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1267

«Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/11/1990 por BOE-A-1990-25089.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad, al sexo edad y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 07/11/1990 · modificado por BOE-A-1990-25089

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