⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1270 del Código Civil
Texto vigente
Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.
El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.
Flashcards de este artículo
Artículo 1270
Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.
Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las ________ partes contratantes.
dos
«Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.»
¿Qué artículo establece: «Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes…»?
Artículo 1270
«Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.»
El dolo ________ sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.
incidental
«El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.»
¿Qué artículo establece: «El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios»?
Artículo 1270
«El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.»
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