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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1270 del Código Civil

Texto vigente

Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.

El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1270

Artículo 1270 · Código Civil
Contenido1/5

Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.

Completa el hueco2/5

Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las ________ partes contratantes.

Artículo 1270 · Código Civil
Respuesta2/5

dos

«Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes…»?

Artículo 1270 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1270

«Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.»
Completa el hueco4/5

El dolo ________ sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.

Artículo 1270 · Código Civil
Respuesta4/5

incidental

«El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios»?

Artículo 1270 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1270

«El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.»

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