⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 131 del Código Civil
Texto vigente
Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.
Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
Flashcards de este artículo
Artículo 131
Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación ________ por la constante posesión de estado.
manifestada
«Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.»
¿Qué artículo establece: «Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado»?
Artículo 131
«Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.»
Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame ________ otra legalmente determinada.
contradiga
«Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.»
¿Qué artículo establece: «Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada»?
Artículo 131
«Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El reconocimiento Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de un hijo natural deberá hacerse en estado. Se exceptúa el acta de nacimiento, en testamento o supuesto en otro documento público. que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de CAPÍTULO III. De las acciones de filiación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.