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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 131 del Código Civil

Texto vigente

Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.

Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 131

Artículo 131 · Código Civil
Contenido1/5

Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.

Completa el hueco2/5

Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación ________ por la constante posesión de estado.

Artículo 131 · Código Civil
Respuesta2/5

manifestada

«Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado»?

Artículo 131 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 131

«Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.»
Completa el hueco4/5

Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame ________ otra legalmente determinada.

Artículo 131 · Código Civil
Respuesta4/5

contradiga

«Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada»?

Artículo 131 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 131

«Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El reconocimiento Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de un hijo natural deberá hacerse en estado. Se exceptúa el acta de nacimiento, en testamento o supuesto en otro documento público. que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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