⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 139 del Código Civil
Texto vigente
La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
Flashcards de este artículo
Artículo 139
La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de ________ de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
impugnación
«La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.»
¿Qué artículo establece: «La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto…»?
Artículo 139
«La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La mujer madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 02/03/2023 · modificado por BOE-A-2023-5366
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.