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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 136 del Código Civil

Texto vigente

1. El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.

2. Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.

3. Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en los párrafos anteriores, la acción corresponderá a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 136 (apartado 1)

Artículo 136 · Código Civil
Contenido1/5

El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.

Completa el hueco2/5

El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de ________ contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil.

Artículo 136 · Código Civil
Respuesta2/5

un año

«El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de…»?

Artículo 136 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 136

«El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil.»
Información4/5

Artículo 136 (apartado 2)

Artículo 136 · Código Civil
Contenido4/5

Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.

Completa el hueco5/5

Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el ________.

Artículo 136 · Código Civil
Respuesta5/5

nacimiento

«Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 18/08/2015 por BOE-A-2015-8470.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (22/06/2005):

1. El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero. 2. Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento. 3. Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en el párrafo anterior, los párrafos anteriores, la acción corresponde corresponderá a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  3. Vigente desde 22/06/2005 · modificado por BOE-A-2005-10545
  4. Vigente desde 18/08/2015 · modificado por BOE-A-2015-8470

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