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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1344 del Código Civil

Texto vigente

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1344

Artículo 1344 · Código Civil
Contenido1/3

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Completa el hueco2/3

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos ________ por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Artículo 1344 · Código Civil
Respuesta2/3

indistintamente

«Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que…»?

Artículo 1344 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1344

«Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/07/2005 por BOE-A-2005-11364.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/06/1981):

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidas atribuidos por mitad al disolverse aquélla. aquella.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  3. Vigente desde 03/07/2005 · modificado por BOE-A-2005-11364

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