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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1345 del Código Civil

Texto vigente

La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1345

Artículo 1345 · Código Civil
Contenido1/3

La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.

Completa el hueco2/3

La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, ________, al tiempo de pactarse en capitulaciones.

Artículo 1345 · Código Civil
Respuesta2/3

posteriormente

«La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones»?

Artículo 1345 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1345

«La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Sin embargo La sociedad de lo dispuesto gananciales empezará en el artículo anterior, la mujer que tuviere a su favor dote confesada por el marido antes momento de la celebración del matrimonio o dentro del primer año de él, podrá exigir en cualquier o, posteriormente, al tiempo que el mismo marido se la asegure con hipoteca, siempre que haga constar judicialmente la existencia de los bienes dotales, o la de otros semejantes o equivalentes, pactarse en el momento de deducir su reclamación. capitulaciones.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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