⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1343 del Código Civil
Texto vigente
Estas donaciones serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o superveniencia de hijos.
En las otorgadas por terceros, se reputará incumplimiento de cargas, además de cualesquiera otras específicas a que pudiera haberse subordinado la donación, la anulación del matrimonio por cualquier causa, la separación y el divorcio si al cónyuge donatario le fueren imputables, según la sentencia, los hechos que los causaron.
En las otorgadas por los contrayentes, se reputará incumplimiento de cargas, además de las específicas, la anulación del matrimonio si el donatario hubiere obrado de mala fe. Se estimará ingratitud además de los supuestos legales, el que el donatario incurra en causa de desheredación del artículo 855 o le sea imputable, según la sentencia, la causa de separación o divorcio.
Flashcards de este artículo
Artículo 1343 (1/2)
Estas donaciones serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o superveniencia de hijos. En las otorgadas por terceros, se reputará incumplimiento de cargas, además de cualesquiera otras específicas a que pudiera haberse subordinado la donación, la anulación del matrimonio por cualquier causa, la separación y el divorcio si al cónyuge donatario le fueren imputables, según la sentencia, los hechos que los causaron.
Estas donaciones serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o ________ de hijos.
superveniencia
«Estas donaciones serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o superveniencia de hijos.»
¿Qué artículo establece: «Estas donaciones serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o superveniencia de hijos»?
Artículo 1343
«Estas donaciones serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o superveniencia de hijos.»
Artículo 1343 (2/2)
En las otorgadas por los contrayentes, se reputará incumplimiento de cargas, además de las específicas, la anulación del matrimonio si el donatario hubiere obrado de mala fe. Se estimará ingratitud además de los supuestos legales, el que el donatario incurra en causa de desheredación del artículo 855 o le sea imputable, según la sentencia, la causa de separación o divorcio.
En las otorgadas por terceros, se reputará ________ de cargas, además de cualesquiera otras específicas a que pudiera haberse subordinado la donación, la anulación del matrimonio por cualquier causa, la separación y el divorcio si al cónyuge donatario le fueren imputables, según la sentencia, los hechos que los causaron.
incumplimiento
«En las otorgadas por terceros, se reputará incumplimiento de cargas, además de cualesquiera otras específicas a que pudiera haberse subordinado la donación, la anulación del matrimonio por cualquier causa, la separación y el divorcio si al cónyuge donatario le fueren imputables, según la sentencia, los hechos que los causaron.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando el marido solo, Estas donaciones serán revocables por las causas comunes, excepto la supervivencia o ambos cónyuges juntamente, constituyeren dote a sus hijas, superveniencia de hijos. En las otorgadas por terceros, se pagará con los bienes reputará incumplimiento de cargas, además de cualesquiera otras específicas a que pudiera haberse subordinado la sociedad conyugal; si no los hubiere, se pagará donación, la anulación del matrimonio por mitad, o en cualquier causa, la proporción en separación y el divorcio si al cónyuge donatario le fueren imputables, según la sentencia, los hechos que los padres se hubieran obligado, respectivamente, con causaron. En las otorgadas por los bienes propios contrayentes, se reputará incumplimiento de cada cónyuge. Cuando cargas, además de las específicas, la mujer dotare por sí sola, deberá imputarse lo anulación del matrimonio si el donatario hubiere obrado de mala fe. Se estimará ingratitud además de los supuestos legales, el que diere el donatario incurra en causa de desheredación del artículo 855 o prometiere a sus bienes propios. le sea imputable, según la sentencia, la causa de separación o divorcio.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.