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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1346 del Código Civil

Texto vigente

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

2.° Los que adquiera después por título gratuito.

3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.

6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1346 (apartado 1)

Artículo 1346 · Código Civil
Contenido1/5

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

Completa el hueco2/5

Son ________ de cada uno de los cónyuges:

Artículo 1346 · Código Civil
Respuesta2/5

privativos

«Son privativos de cada uno de los cónyuges:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Son privativos de cada uno de los cónyuges»?

Artículo 1346 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1346

«Son privativos de cada uno de los cónyuges:»
Información4/5

Artículo 1346 (apartado 2)

Artículo 1346 · Código Civil
Contenido4/5

° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

Completa el hueco5/5

° Los bienes, ________ y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

Artículo 1346 · Código Civil
Respuesta5/5

animales

«° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/01/2022 por BOE-A-2021-20727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/06/1981):

Son privativos de cada uno de los cónyuges: 1.° Los bienes bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. 2.° Los que adquiera después por título gratuito. 3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. 4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. 5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos. 6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. 7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. 8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  3. Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727

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