⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1346 del Código Civil
Texto vigente
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2.° Los que adquiera después por título gratuito.
3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
Flashcards de este artículo
Artículo 1346 (apartado 1)
Son ________ de cada uno de los cónyuges:
privativos
«Son privativos de cada uno de los cónyuges:»
¿Qué artículo establece: «Son privativos de cada uno de los cónyuges»?
Artículo 1346
«Son privativos de cada uno de los cónyuges:»
Artículo 1346 (apartado 2)
° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
° Los bienes, ________ y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
animales
«° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Son privativos de cada uno de los cónyuges: 1.° Los bienes bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. 2.° Los que adquiera después por título gratuito. 3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. 4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. 5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos. 6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. 7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. 8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727
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