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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1446 del Código Civil

Texto vigente

Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta en el caso contrario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1446

Artículo 1446 · Código Civil
Contenido1/5

Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta en el caso contrario.

Completa el hueco2/5

Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los ________.

Artículo 1446 · Código Civil
Respuesta2/5

contratantes

«Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención…»?

Artículo 1446 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1446

«Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes.»
Completa el hueco4/5

No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su ________;

Artículo 1446 · Código Civil
Respuesta4/5

equivalente

«No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente;»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero…»?

Artículo 1446 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1446

«No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente;»

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