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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1453 del Código Civil

Texto vigente

La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1453

Artículo 1453 · Código Civil
Contenido1/3

La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.

Completa el hueco2/3

La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición ________.

Artículo 1453 · Código Civil
Respuesta2/3

suspensiva

«La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre…»?

Artículo 1453 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1453

«La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.»

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