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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1456 del Código Civil

Texto vigente

La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que establezcan las leyes especiales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1456

Artículo 1456 · Código Civil
Contenido1/3

La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que establezcan las leyes especiales.

Completa el hueco2/3

La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que ________ las leyes especiales.

Artículo 1456 · Código Civil
Respuesta2/3

establezcan

«La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que establezcan las leyes especiales.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que establezcan las leyes especiales»?

Artículo 1456 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1456

«La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que establezcan las leyes especiales.»

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