⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1458 del Código Civil
Texto vigente
Los cónyuges podrán venderse bienes recíprocamente.
Flashcards de este artículo
Información1/1
Artículo 1458
Artículo 1458 · Código Civil
Qué ha cambiado: historial de versiones
El marido y la mujer Los cónyuges podrán venderse bienes recíprocamente.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 03/07/2005 · modificado por BOE-A-2005-11364
RECOMENDADOEspacio para afiliación (libros de códigos, temarios, academias)
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la capacidad para comprar o vender
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.