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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1457 del Código Civil

Texto vigente

Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1457

Artículo 1457 · Código Civil
Contenido1/3

Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes.

Completa el hueco2/3

Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las ________ contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 1457 · Código Civil
Respuesta2/3

modificaciones

«Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas…»?

Artículo 1457 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1457

«Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes.»

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