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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1459 del Código Civil

Texto vigente

No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia:

1.º Los que desempeñen el cargo de tutor o funciones de apoyo, los bienes de la persona o personas a quienes representen.

2.º Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.

3.º Los albaceas, los bienes confiados a su cargo.

4.º Los empleados públicos, los bienes del Estado, de los Municipios, de los pueblos y de los establecimientos también públicos, de cuya administración estuviesen encargados.

Esta disposición regirá para los Jueces y peritos que de cualquier modo intervinieren en la venta.

5.º Los Magistrados, Jueces, individuos del Ministerio Fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión.

Se exceptuará de esta regla el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que posean.

La prohibición contenida en este número 5.º comprenderá a los Abogados y Procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión y oficio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1459 (apartado 1)

Artículo 1459 · Código Civil
Contenido1/5

No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia:

Completa el hueco2/5

No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna ________:

Artículo 1459 · Código Civil
Respuesta2/5

intermedia

«No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia»?

Artículo 1459 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1459

«No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia:»
Información4/5

Artículo 1459 (apartado 2)

Artículo 1459 · Código Civil
Contenido4/5

º Los que desempeñen el cargo de tutor o funciones de apoyo, los bienes de la persona o personas a quienes representen.

Completa el hueco5/5

º Los que desempeñen el cargo de tutor o funciones de apoyo, los bienes de la persona o personas a quienes ________.

Artículo 1459 · Código Civil
Respuesta5/5

representen

«º Los que desempeñen el cargo de tutor o funciones de apoyo, los bienes de la persona o personas a quienes representen.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/02/1996):

No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia: 1.º Los que desempeñen algún el cargo tutelar, de tutor o funciones de apoyo, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda o protección. a quienes representen. 2.º Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados. 3.º Los albaceas, los bienes confiados a su cargo. 4.º Los empleados públicos, los bienes del Estado, de los Municipios, de los pueblos y de los establecimientos también públicos, de cuya administración estuviesen encargados. Esta disposición regirá para los Jueces y peritos que de cualquier modo intervinieren en la venta. 5.º Los Magistrados, Jueces, individuos del Ministerio Fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión. Se exceptuará de esta regla el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que posean. La prohibición contenida en este número 5.º comprenderá a los Abogados y Procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión y oficio.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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