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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 155 del Código Civil

Texto vigente

Los hijos deben:

1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 155 (apartado 1)

Artículo 155 · Código Civil
Contenido1/5

Los hijos deben:

Completa el hueco2/5

° Obedecer a sus padres mientras ________ bajo su potestad, y respetarles siempre.

Artículo 155 · Código Civil
Respuesta2/5

permanezcan

«° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre»?

Artículo 155 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 155

«° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.»
Información4/5

Artículo 155 (apartado 2)

Artículo 155 · Código Civil
Contenido4/5

° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

Completa el hueco5/5

° Contribuir ________, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Artículo 155 · Código Civil
Respuesta5/5

equitativamente

«° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El padre, y en su defecto la madre, tienen, respecto de sus Los hijos no emancipados: 1.º El deber de alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos e instruirlos con arreglo deben: 1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su fortuna, potestad, y representarlos en el ejercicio respetarles siempre. 2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de todas las acciones que puedan redundar en su provecho. 2.º La facultad cargas de corregirlos y castigarlos moderadamente. la familia mientras convivan con ella.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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