⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 155 del Código Civil
Texto vigente
Los hijos deben:
1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Flashcards de este artículo
Artículo 155 (apartado 1)
° Obedecer a sus padres mientras ________ bajo su potestad, y respetarles siempre.
permanezcan
«° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.»
¿Qué artículo establece: «° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre»?
Artículo 155
«° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.»
Artículo 155 (apartado 2)
° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
° Contribuir ________, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
equitativamente
«° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El padre, y en su defecto la madre, tienen, respecto de sus Los hijos no emancipados: 1.º El deber de alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos e instruirlos con arreglo deben: 1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su fortuna, potestad, y representarlos en el ejercicio respetarles siempre. 2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de todas las acciones que puedan redundar en su provecho. 2.º La facultad cargas de corregirlos y castigarlos moderadamente. la familia mientras convivan con ella.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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