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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 159 del Código Civil

Texto vigente

Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 159

Artículo 159 · Código Civil
Contenido1/5

Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años.

Completa el hueco2/5

Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué ________ quedarán los hijos menores de edad.

Artículo 159 · Código Civil
Respuesta2/5

progenitor

«Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado…»?

Artículo 159 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 159

«Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad.»
Completa el hueco4/5

El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de ________.

Artículo 159 · Código Civil
Respuesta4/5

doce años

«El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que…»?

Artículo 159 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 159

«El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/11/1990 por BOE-A-1990-25089.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/06/1981):

Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos e hijas menores de siete años quedarán al cuidado edad. El Juez oirá, antes de la madre, salvo tomar esta medida, a los hijos que el Juez, por motivos especiales, proveyere tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de otro modo. doce años.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  3. Vigente desde 07/11/1990 · modificado por BOE-A-1990-25089

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