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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 157 del Código Civil

Texto vigente

El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 157

Artículo 157 · Código Civil
Contenido1/5

El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.

Completa el hueco2/5

El menor no emancipado ejercerá la patria ________ sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor;

Artículo 157 · Código Civil
Respuesta2/5

potestad

«El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos…»?

Artículo 157 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 157

«El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor;»
Completa el hueco4/5

en casos de desacuerdo o ________, con la del Juez.

Artículo 157 · Código Civil
Respuesta4/5

imposibilidad

«en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez»?

Artículo 157 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 157

«en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Si el padre o El menor no emancipado ejercerá la madre hubiesen pasado patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a segundas nupcias, y el hijo fuere falta de los habidos en anterior matrimonio, tendrán que manifestar al Juez los motivos en que fundan su acuerdo ambos, de castigarle; y el Juez oirá, su tutor; en comparecencia personal, al hijo y decretará casos de desacuerdo o denegará imposibilidad, con la detención sin ulterior recurso. Esto mismo se observará cuando el hijo no emancipado ejerza algún cargo u oficio, aunque los padres no hayan contraído segundo matrimonio. del Juez.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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