⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 157 del Código Civil
Texto vigente
El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.
Flashcards de este artículo
Artículo 157
El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.
El menor no emancipado ejercerá la patria ________ sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor;
potestad
«El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor;»
¿Qué artículo establece: «El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos…»?
Artículo 157
«El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor;»
en casos de desacuerdo o ________, con la del Juez.
imposibilidad
«en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.»
¿Qué artículo establece: «en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez»?
Artículo 157
«en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si el padre o El menor no emancipado ejercerá la madre hubiesen pasado patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a segundas nupcias, y el hijo fuere falta de los habidos en anterior matrimonio, tendrán que manifestar al Juez los motivos en que fundan su acuerdo ambos, de castigarle; y el Juez oirá, su tutor; en comparecencia personal, al hijo y decretará casos de desacuerdo o denegará imposibilidad, con la detención sin ulterior recurso. Esto mismo se observará cuando el hijo no emancipado ejerza algún cargo u oficio, aunque los padres no hayan contraído segundo matrimonio. del Juez.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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