⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1577 del Código Civil
Texto vigente
El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos.
El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.
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Artículo 1577
El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos. El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.
El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en ________ o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos.
un año
«El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos.»
¿Qué artículo establece: «El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la…»?
Artículo 1577
«El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos.»
El de tierras labrantías, divididas en ________ o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.
dos
«El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.»
¿Qué artículo establece: «El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas»?
Artículo 1577
«El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.