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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1577 del Código Civil

Texto vigente

El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos.

El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1577

Artículo 1577 · Código Civil
Contenido1/5

El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos. El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.

Completa el hueco2/5

El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en ________ o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos.

Artículo 1577 · Código Civil
Respuesta2/5

un año

«El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la…»?

Artículo 1577 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1577

«El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos.»
Completa el hueco4/5

El de tierras labrantías, divididas en ________ o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.

Artículo 1577 · Código Civil
Respuesta4/5

dos

«El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas»?

Artículo 1577 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1577

«El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.»

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