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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1578 del Código Civil

Texto vigente

El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1578

Artículo 1578 · Código Civil
Contenido1/5

El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.

Completa el hueco2/5

El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores ________ del año siguiente;

Artículo 1578 · Código Civil
Respuesta2/5

preparatorias

«El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente»?

Artículo 1578 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1578

«El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente;»
Completa el hueco4/5

y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y ________ de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.

Artículo 1578 · Código Civil
Respuesta4/5

aprovechamiento

«y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo…»?

Artículo 1578 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1578

«y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.»

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