⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1578 del Código Civil
Texto vigente
El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.
Flashcards de este artículo
Artículo 1578
El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.
El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores ________ del año siguiente;
preparatorias
«El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente;»
¿Qué artículo establece: «El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente»?
Artículo 1578
«El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente;»
y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y ________ de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.
aprovechamiento
«y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.»
¿Qué artículo establece: «y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo…»?
Artículo 1578
«y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.»
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