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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1700 del Código Civil

Texto vigente

La sociedad se extingue:

1.º Cuando expira el término por que fue constituida.

2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.

3.º Por muerte o concurso de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el artículo 1699.

4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707.

5.º Cuando respecto de alguno de los socios se hubieren dispuesto medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial.

Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º, 4.º y 5.º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1700 (apartado 1)

Artículo 1700 · Código Civil
Contenido1/5

La sociedad se extingue:

Completa el hueco2/5

º Cuando expira el término por que fue ________.

Artículo 1700 · Código Civil
Respuesta2/5

constituida

«º Cuando expira el término por que fue constituida.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º Cuando expira el término por que fue constituida»?

Artículo 1700 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1700

«º Cuando expira el término por que fue constituida.»
Información4/5

Artículo 1700 (apartado 2)

Artículo 1700 · Código Civil
Contenido4/5

º Cuando expira el término por que fue constituida.

Completa el hueco5/5

º Por muerte o ________ de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el artículo 1699.

Artículo 1700 · Código Civil
Respuesta5/5

concurso

«º Por muerte o concurso de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el artículo 1699.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/02/1996):

La sociedad se extingue: 1.º Cuando expira el término por que fue constituida. 2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto. 3.º Por muerte, insolvencia, incapacitación muerte o declaración de prodigalidad concurso de cualquiera de los socios, socios y en el caso previsto en el artículo 1.699. 1699. 4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707. 5.º Cuando respecto de alguno de los socios se hubieren dispuesto medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial. Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º y 3.º, 4.º y 5.º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1.670, 1670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 23/04/1984 · modificado por BOE-A-1984-7960
  3. Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
  4. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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