⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1700 del Código Civil
Texto vigente
La sociedad se extingue:
1.º Cuando expira el término por que fue constituida.
2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.
3.º Por muerte o concurso de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el artículo 1699.
4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707.
5.º Cuando respecto de alguno de los socios se hubieren dispuesto medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial.
Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º, 4.º y 5.º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio.
Flashcards de este artículo
Artículo 1700 (apartado 1)
º Cuando expira el término por que fue ________.
constituida
«º Cuando expira el término por que fue constituida.»
¿Qué artículo establece: «º Cuando expira el término por que fue constituida»?
Artículo 1700
«º Cuando expira el término por que fue constituida.»
Artículo 1700 (apartado 2)
º Por muerte o ________ de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el artículo 1699.
concurso
«º Por muerte o concurso de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el artículo 1699.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La sociedad se extingue: 1.º Cuando expira el término por que fue constituida. 2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto. 3.º Por muerte, insolvencia, incapacitación muerte o declaración de prodigalidad concurso de cualquiera de los socios, socios y en el caso previsto en el artículo 1.699. 1699. 4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707. 5.º Cuando respecto de alguno de los socios se hubieren dispuesto medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial. Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º y 3.º, 4.º y 5.º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1.670, 1670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 23/04/1984 · modificado por BOE-A-1984-7960
- Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.