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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1718 del Código Civil

Texto vigente

El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.

Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1718

Artículo 1718 · Código Civil
Contenido1/5

El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante. Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.

Completa el hueco2/5

El ________ queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.

Artículo 1718 · Código Civil
Respuesta2/5

mandatario

«El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo…»?

Artículo 1718 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1718

«El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.»
Completa el hueco4/5

Debe también acabar el negocio que ya ________ comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.

Artículo 1718 · Código Civil
Respuesta4/5

estuviese

«Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza»?

Artículo 1718 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1718

«Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.»

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