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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1722 del Código Civil

Texto vigente

En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1722

Artículo 1722 · Código Civil
Contenido1/3

En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.

Completa el hueco2/3

En los casos comprendidos en los ________ números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.

Artículo 1722 · Código Civil
Respuesta2/3

dos

«En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto»?

Artículo 1722 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1722

«En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.»

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