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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1724 del Código Civil

Texto vigente

El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1724

Artículo 1724 · Código Civil
Contenido1/3

El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.

Completa el hueco2/3

El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya ________ en mora.

Artículo 1724 · Código Civil
Respuesta2/3

constituido

«El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las…»?

Artículo 1724 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1724

«El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.»

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