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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1727 del Código Civil

Texto vigente

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.

En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1727

Artículo 1727 · Código Civil
Contenido1/5

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.

Completa el hueco2/5

El mandante debe cumplir todas las ________ que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.

Artículo 1727 · Código Civil
Respuesta2/5

obligaciones

«El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato»?

Artículo 1727 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1727

«El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.»
Completa el hueco4/5

En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o ________.

Artículo 1727 · Código Civil
Respuesta4/5

tácitamente

«En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente»?

Artículo 1727 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1727

«En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.»

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