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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1728 del Código Civil

Texto vigente

El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.

Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.

El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1728

Artículo 1728 · Código Civil
Contenido1/5

El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.

Completa el hueco2/5

El mandante debe anticipar al ________, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.

Artículo 1728 · Código Civil
Respuesta2/5

mandatario

«El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato»?

Artículo 1728 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1728

«El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.»
Completa el hueco4/5

Si el ________ las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.

Artículo 1728 · Código Civil
Respuesta4/5

mandatario

«Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento…»?

Artículo 1728 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1728

«Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.»

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