⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1728 del Código Civil
Texto vigente
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.
Flashcards de este artículo
Artículo 1728
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.
El mandante debe anticipar al ________, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
mandatario
«El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.»
¿Qué artículo establece: «El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato»?
Artículo 1728
«El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.»
Si el ________ las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
mandatario
«Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.»
¿Qué artículo establece: «Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento…»?
Artículo 1728
«Si el mandatario las hubiera anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De las obligaciones del mandante
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.