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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1730 del Código Civil

Texto vigente

El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1730

Artículo 1730 · Código Civil
Contenido1/3

El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Completa el hueco2/3

El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los ________ artículos anteriores.

Artículo 1730 · Código Civil
Respuesta2/3

dos

«El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso…»?

Artículo 1730 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1730

«El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.»

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