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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1749 del Código Civil

Texto vigente

El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1749

Artículo 1749 · Código Civil
Contenido1/5

El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.

Completa el hueco2/5

El ________ no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó.

Artículo 1749 · Código Civil
Respuesta2/5

comodante

«El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó»?

Artículo 1749 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1749

«El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó.»
Completa el hueco4/5

Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el ________ urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.

Artículo 1749 · Código Civil
Respuesta4/5

comodante

«Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución»?

Artículo 1749 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1749

«Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.»

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