⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1749 del Código Civil
Texto vigente
El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.
Flashcards de este artículo
Artículo 1749
El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.
El ________ no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó.
comodante
«El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó.»
¿Qué artículo establece: «El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó»?
Artículo 1749
«El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó.»
Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el ________ urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.
comodante
«Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.»
¿Qué artículo establece: «Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución»?
Artículo 1749
«Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.