Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1750 del Código Civil

Texto vigente

Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.

En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1750

Artículo 1750 · Código Civil
Contenido1/5

Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.

Completa el hueco2/5

Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el ________ reclamarla a su voluntad.

Artículo 1750 · Código Civil
Respuesta2/5

comodante

«Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no…»?

Artículo 1750 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1750

«Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.»
Completa el hueco4/5

En caso de duda, incumbe la prueba al ________.

Artículo 1750 · Código Civil
Respuesta4/5

comodatario

«En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario»?

Artículo 1750 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1750

«En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.»

Otros artículos de Sección 3.ª De las obligaciones del comodante