⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1750 del Código Civil
Texto vigente
Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.
En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.
Flashcards de este artículo
Artículo 1750
Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.
Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el ________ reclamarla a su voluntad.
comodante
«Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.»
¿Qué artículo establece: «Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no…»?
Artículo 1750
«Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.»
En caso de duda, incumbe la prueba al ________.
comodatario
«En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.»
¿Qué artículo establece: «En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario»?
Artículo 1750
«En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.