⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1752 del Código Civil
Texto vigente
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
Flashcards de este artículo
Artículo 1752
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al ________, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
comodatario
«El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.»
¿Qué artículo establece: «El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los…»?
Artículo 1752
«El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.»
Otros artículos de Sección 3.ª De las obligaciones del comodante
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.