⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1782 del Código Civil
Texto vigente
El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario.
El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.
Flashcards de este artículo
Artículo 1782
El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario. El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.
El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las ________ de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario.
disposiciones
«El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario.»
¿Qué artículo establece: «El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y…»?
Artículo 1782
«El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario.»
El ________ en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.
comprendido
«El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.»
¿Qué artículo establece: «El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario»?
Artículo 1782
«El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.»
Otros artículos de Sección 5.ª Del depósito necesario
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