Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1782 del Código Civil

Texto vigente

El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario.

El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1782

Artículo 1782 · Código Civil
Contenido1/5

El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario. El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.

Completa el hueco2/5

El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las ________ de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario.

Artículo 1782 · Código Civil
Respuesta2/5

disposiciones

«El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y…»?

Artículo 1782 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1782

«El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario.»
Completa el hueco4/5

El ________ en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.

Artículo 1782 · Código Civil
Respuesta4/5

comprendido

«El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario»?

Artículo 1782 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1782

«El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.»

Otros artículos de Sección 5.ª Del depósito necesario