Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1784 del Código Civil

Texto vigente

La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros como por los extraños; pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1784

Artículo 1784 · Código Civil
Contenido1/5

La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros como por los extraños; pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor.

Completa el hueco2/5

La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o ________ de los fondistas o mesoneros como por los extraños;

Artículo 1784 · Código Civil
Respuesta2/5

dependientes

«La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros como por los extraños;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los…»?

Artículo 1784 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1784

«La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros como por los extraños;»
Completa el hueco4/5

pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ________ por otro suceso de fuerza mayor.

Artículo 1784 · Código Civil
Respuesta4/5

ocasionados

«pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor»?

Artículo 1784 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1784

«pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor.»

Otros artículos de Sección 5.ª Del depósito necesario