⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1784 del Código Civil
Texto vigente
La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros como por los extraños; pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor.
Flashcards de este artículo
Artículo 1784
La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros como por los extraños; pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor.
La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o ________ de los fondistas o mesoneros como por los extraños;
dependientes
«La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros como por los extraños;»
¿Qué artículo establece: «La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los…»?
Artículo 1784
«La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros como por los extraños;»
pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ________ por otro suceso de fuerza mayor.
ocasionados
«pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor.»
¿Qué artículo establece: «pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor»?
Artículo 1784
«pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor.»
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