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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1783 del Código Civil

Texto vigente

Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes, de los efectos introducidos en su casa, y que los viajeros, por su parte, observen las prevenciones que dichos posaderos o sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y vigilancia de los efectos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1783

Artículo 1783 · Código Civil
Contenido1/5

Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes, de los efectos introducidos en su casa, y que los viajeros, por su parte, observen las prevenciones que dichos posaderos o sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y vigilancia de los efectos.

Completa el hueco2/5

Se reputa también depósito necesario el de los efectos ________ por los viajeros en las fondas y mesones.

Artículo 1783 · Código Civil
Respuesta2/5

introducidos

«Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones»?

Artículo 1783 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1783

«Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones.»
Completa el hueco4/5

Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales ________, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes, de los efectos introducidos en su casa, y que los viajeros, por su parte, observen las prevenciones que dichos posaderos o sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y vigilancia de los efectos.

Artículo 1783 · Código Civil
Respuesta4/5

depositarios

«Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes, de los efectos introducidos en su casa, y que los viajeros, por su parte, observen las prevenciones que dichos posaderos o sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y vigilancia de los efectos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a…»?

Artículo 1783 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1783

«Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes, de los efectos introducidos en su casa, y que los viajeros, por su parte, observen las prevenciones que dichos posaderos o sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y vigilancia de los efectos.»

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