Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1791 del Código Civil

Texto vigente

Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 1791

Artículo 1791 · Código Civil
Contenido1/3

Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.

Completa el hueco2/3

Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, ________ y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.

Artículo 1791 · Código Civil
Respuesta2/3

manutención

«Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una…»?

Artículo 1791 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1791

«Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/11/2003 por BOE-A-2003-21053.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (17/04/1981):

(Derogado) Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 17/04/1981 · modificado por BOE-A-1980-22501
  3. Vigente desde 20/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21053

Otros artículos de CAPÍTULO II. Del contrato de alimentos