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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1793 del Código Civil

Texto vigente

La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1793

Artículo 1793 · Código Civil
Contenido1/3

La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.

Completa el hueco2/3

La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las ________ del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.

Artículo 1793 · Código Civil
Respuesta2/3

vicisitudes

«La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario…»?

Artículo 1793 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1793

«La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/11/2003 por BOE-A-2003-21053.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (17/04/1981):

(Derogado) La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 17/04/1981 · modificado por BOE-A-1980-22501
  3. Vigente desde 20/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21053

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