⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1793 del Código Civil
Texto vigente
La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.
Flashcards de este artículo
Artículo 1793
La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.
La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las ________ del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.
vicisitudes
«La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.»
¿Qué artículo establece: «La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario…»?
Artículo 1793
«La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
(Derogado) La extensión y calidad de la prestación de alimentos serán las que resulten del contrato y, a falta de pacto en contrario, no dependerá de las vicisitudes del caudal y necesidades del obligado ni de las del caudal de quien los recibe.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 17/04/1981 · modificado por BOE-A-1980-22501
- Vigente desde 20/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21053
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.