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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1805 del Código Civil

Texto vigente

La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1805

Artículo 1805 · Código Civil
Contenido1/5

La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.

Completa el hueco2/5

La falta de pago de las ________ vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado;

Artículo 1805 · Código Civil
Respuesta2/5

pensiones

«La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital…»?

Artículo 1805 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1805

«La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado;»
Completa el hueco4/5

sólo tendrá derecho a reclamar ________ el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.

Artículo 1805 · Código Civil
Respuesta4/5

judicialmente

«sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras»?

Artículo 1805 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1805

«sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.»

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