⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1806 del Código Civil
Texto vigente
La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.
Flashcards de este artículo
Artículo 1806
La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.
La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en ________ a los días que hubiese vivido;
proporción
«La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido;»
¿Qué artículo establece: «La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido»?
Artículo 1806
«La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido;»
si debía satisfacerse por plazos ________, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.
anticipados
«si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.»
¿Qué artículo establece: «si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr»?
Artículo 1806
«si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.»
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