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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1831 del Código Civil

Texto vigente

La excusión no tiene lugar:

1.º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.

2.º Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.

3.º En el caso de quiebra o concurso del deudor.

4.º Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1831 (apartado 1)

Artículo 1831 · Código Civil
Contenido1/5

La excusión no tiene lugar:

Completa el hueco2/5

º Cuando el fiador haya renunciado ________ a ella.

Artículo 1831 · Código Civil
Respuesta2/5

expresamente

«º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella»?

Artículo 1831 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1831

«º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.»
Información4/5

Artículo 1831 (apartado 2)

Artículo 1831 · Código Civil
Contenido4/5

º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.

Completa el hueco5/5

º Cuando se haya obligado ________ con el deudor.

Artículo 1831 · Código Civil
Respuesta5/5

solidariamente

«º Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.»

Otros artículos de Sección 1.ª De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor