⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1831 del Código Civil
Texto vigente
La excusión no tiene lugar:
1.º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
2.º Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.
3.º En el caso de quiebra o concurso del deudor.
4.º Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino.
Flashcards de este artículo
Información1/5
Artículo 1831 (apartado 1)
Artículo 1831 · Código Civil
Completa el hueco2/5
º Cuando el fiador haya renunciado ________ a ella.
Artículo 1831 · Código Civil
Respuesta2/5
expresamente
«º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.»
¿Qué artículo?3/5
¿Qué artículo establece: «º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella»?
Artículo 1831 · Código Civil
Respuesta3/5
Artículo 1831
«º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.»
Información4/5
Artículo 1831 (apartado 2)
Artículo 1831 · Código Civil
Contenido4/5
º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
Completa el hueco5/5
º Cuando se haya obligado ________ con el deudor.
Artículo 1831 · Código Civil
Respuesta5/5
solidariamente
«º Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.»
RECOMENDADOEspacio para afiliación (libros de códigos, temarios, academias)
Otros artículos de Sección 1.ª De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.