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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1836 del Código Civil

Texto vigente

El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1836

Artículo 1836 · Código Civil
Contenido1/3

El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.

Completa el hueco2/3

El fiador de un fiador goza del ________ de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.

Artículo 1836 · Código Civil
Respuesta2/3

beneficio

«El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal»?

Artículo 1836 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1836

«El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.»

Otros artículos de Sección 1.ª De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor