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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1837 del Código Civil

Texto vigente

Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad.

El beneficio de división contra los cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el de excusión contra el deudor principal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1837

Artículo 1837 · Código Civil
Contenido1/5

Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad. El beneficio de división contra los cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el de excusión contra el deudor principal.

Completa el hueco2/5

Siendo varios los ________ de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos.

Artículo 1837 · Código Civil
Respuesta2/5

fiadores

«Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre…»?

Artículo 1837 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1837

«Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos.»
Completa el hueco4/5

El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado ________ la solidaridad.

Artículo 1837 · Código Civil
Respuesta4/5

expresamente

«El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente…»?

Artículo 1837 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1837

«El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad.»

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