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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1838 del Código Civil

Texto vigente

El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste.

La indemnización comprende:

1.º La cantidad total de la deuda.

2.º Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor.

3.º Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.

4.º Los daños y perjuicios, cuando procedan.

La disposición de este artículo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1838 (apartado 1)

Artículo 1838 · Código Civil
Contenido1/5

El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste. La indemnización comprende:

Completa el hueco2/5

El fiador que paga por el deudor debe ser ________ por éste.

Artículo 1838 · Código Civil
Respuesta2/5

indemnizado

«El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste»?

Artículo 1838 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1838

«El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste.»
Información4/5

Artículo 1838 (apartado 2)

Artículo 1838 · Código Civil
Contenido4/5

º La cantidad total de la deuda.

Completa el hueco5/5

º Los ________ legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor.

Artículo 1838 · Código Civil
Respuesta5/5

intereses

«º Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor.»

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